Investigación inicial
06/12-CHN
Concluida 13/01/2014 | Positiva | Medida aplicada
- Fecha de iniciación
- 30/08/2012
- Miembro informante
- México
- País/territorio aduanero exportador
- China
- Producto objeto de investigación
- Vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana
- Período objeto de investigación - Dumping
- 01/04/2011 - 31/03/2012
- Período objeto de investigación - Daño
- 01/01/2009 - 31/03/2012
- Otros países/territorios aduaneros afectados
-
No se han registrado Miembros afectados
- Sección del SA
- Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio
- Códigos del SA
-
- HS6 691110 Artículos para servicio de mesa o cocina, de porcelana (exc. objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes simil. de transporte o envasado; molinos de café y de especias con recipientes de cerámica y parte operante de metal)
- HS6 691200 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica distinta de la porcelana (exc. bañeras, bidés, fregaderos y aparatos fijos simil.; estatuillas y demás objetos de adorno; cántaros, bombonas y recipientes simil. de transporte o envasado; molinos de café y de especias con recipientes de cerámica y parte operante de metal)
Datos sobre el comercio
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
- Período correspondiente
- -
- Volumen del comercio del país en cuestión
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Volumen o valor de las importaciones
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- % del volumen del comercio objeto de investigación
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
- Período correspondiente
- -
- Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
- Otra información
Otra información
- Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
- Notas adicionales
- Observación/explicación
Medida
La medida está en vigor
- En vigor desde
- 13/01/2014
- Fecha de prórroga más reciente
Derechos
No se aplican derechos
Compromisos
No se aplican compromisos
Determinación definitiva
- Conclusión de la determinación
- affirmative
- Resultado de la medida
- measure-imposed
- Fecha de publicación
- 13/01/2014
- Referencia de la publicación
- Notas
Derechos
- Date of collection of definitive duty
- 14/01/2014
- Fecha de publicación
- 13/01/2014
- Referencia de la publicación
- DOF
- Intervalo de los márgenes individuales
- Diferencia entre el precio de importación y USD 2,61/kg
- Intervalo de los tipos aplicados si son distintos
- Todos los demás tipos
- Motivo
- Información adicional
Compromisos
No se aplican compromisos
Datos sobre el comercio
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
- Período correspondiente
- -
- Volumen del comercio del país en cuestión
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Volumen o valor de las importaciones
- 54.429 t
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- % del volumen del comercio objeto de investigación
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
- 84%
- Período correspondiente
- -
- Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
- Otra información
Otra información
- Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
- Notas adicionales
- Observación/explicación
Determinación preliminar
- Conclusión de la determinación
- affirmative
- Resultado de la medida
- measure-imposed
- Fecha de publicación
- 02/05/2013
- Referencia de la publicación
- Notas
Derechos
- Date of collection of definitive duty
- 02/05/2013
- Fecha de publicación
- 02/05/2013
- Referencia de la publicación
- -
- Intervalo de los márgenes individuales
- Diferencia entre el precio de importación y USD 2,58/kg
- Intervalo de los tipos aplicados si son distintos
- Todos los demás tipos
- Motivo
- Información adicional
- Los derechos se aplicarán únicamente a las importaciones cuyos precios de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sean inferiores al precio de referencia de $EE.UU. 2,58 por kilogramo. El monto del derecho antidumping se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.
Compromisos
No se aplican compromisos
Datos sobre el comercio
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
- Período correspondiente
- -
- Volumen del comercio del país en cuestión
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Volumen o valor de las importaciones
- 54.429 t
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- % del volumen del comercio objeto de investigación
- Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
- -
- Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
- 83%
- Período correspondiente
- -
- Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
- Otra información
Otra información
- Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
- Notas adicionales
- Observación/explicación