Cómo presentar notificaciones de medidas antidumping
GENERALIDADES
El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) contiene numerosas obligaciones de notificación que deben cumplir los Miembros de la OMC que lleven a cabo investigaciones antidumping y apliquen medidas antidumping.
Por regla general, los Miembros de la OMC deben elaborar todas las notificaciones previstas en el marco de los Acuerdos de la OMC como documentos independientes y presentarlas al Registro Central de Notificaciones (RCN) por correo electrónico. Sírvanse tomar nota de que las notificaciones de los informes semestrales presentadas al RCN deben entregarse únicamente en formato WORD.
PORTAL DE NOTIFICACIONES
En 2022, la Secretaría de la OMC puso en marcha el Portal de Notificaciones Antidumping, destinado a simplificar el proceso de notificación y facilitar a los Miembros la notificación de las medidas antidumping.
Como tal, el Portal de Notificaciones Antidumping permite a los Miembros:
- crear nuevos registros de investigaciones iniciales e introducir los datos pertinentes,
- actualizar los registros de las investigaciones con la información resultante de las determinaciones preliminares y definitivas,
- actualizar la información sobre las medidas adoptadas (prorrogadas, modificadas, terminadas) sobre la base de revisiones/otros procedimientos ulteriores.
A partir de la información introducida por los Miembros, el Portal de Notificaciones Antidumping genera automáticamente informes semestrales que se envían al RCN. En cuanto esos informes se distribuyen oficialmente, el Portal introduce directamente los datos pertinentes en la base de datos estadísticos sobre las medidas antidumping mantenida por la Secretaría de la OMC, que puede consultarse en el Portal de Datos sobre Medidas Comerciales Correctivas de acceso público.
Sírvanse tomar nota de que el Portal de Notificaciones Antidumping solo facilita la elaboración y la presentación de determinadas notificaciones previstas en el artículo 16.4 del Acuerdo Antidumping. Como tal, el Portal puede utilizarse para elaborar y presentar informes semestrales de las medidas antidumping, entre ellos los informes de ausencia de medidas que abarquen un período específico.
El Portal de Notificaciones Antidumping no puede utilizarse para la elaboración y presentación de otras notificaciones previstas en el marco del Acuerdo Antidumping, como las notificaciones ad hoc de las medidas antidumping preliminares y definitivas adoptadas (artículo 16.4)1, las notificaciones de leyes y reglamentos vigentes (artículo 18.5)2, las notificaciones de las autoridades competentes (artículo 16.5)3, las notificaciones únicas presentadas por los Miembros que no hayan establecido autoridades investigadoras y que nunca hayan adoptado medidas antidumping (artículos 16.4 y 16.5)4, etc. Estas notificaciones deben seguir el procedimiento normalizado, y los Miembros de la OMC deben enviarlas directamente al RCN. Si necesitan asistencia en relación con las notificaciones no abarcadas por este portal, sírvanse ponerse en contacto con la Secretaría en la siguiente dirección: adnotification@wto.org.
No es obligatorio utilizar el Portal de Notificaciones Antidumping para notificar las medidas antidumping. Se trata
de una herramienta adicional puesta a disposición de los Miembros para ayudarlos a elaborar notificaciones complejas
con un esfuerzo mínimo. Además, la información recopilada a través del Portal de Notificaciones Antidumping
contribuye a que los datos estadísticos sobre medidas comerciales correctivas mantenidos por la Secretaría de la OMC
sean más precisos. Sin embargo, los Gobiernos de los Miembros de la OMC pueden presentar informes semestrales de las
medidas antidumping directamente al RCN sin utilizar el Portal.
#### ¿CÓMO HAN DE HACERSE LAS NOTIFICACIONES?
Las autoridades gubernamentales competentes de los Miembros de la OMC que deseen utilizar el Portal de
Notificaciones Antidumping deberán designar a las personas autorizadas y ponerse en contacto con la Secretaría de la
OMC para registrarlas en la plataforma. Para solicitar información al respecto, sírvanse ponerse en contacto con la
Secretaría en la siguiente dirección: <adnotification@wto.org>.
Los usuarios registrados pueden consultar las instrucciones detalladas sobre la notificación de medidas
antidumping a través del Portal de Notificaciones Antidumping.
Para una breve descripción de todas las prescripciones en materia de notificación previstas en el marco del
Acuerdo Antidumping, sírvanse consultar el [Portal de Notificaciones Antidumping de la
OMC](https://notifications.wto.org/en/notification-requirements/anti-dumping-procedures).
Haga clic [aquí](https://notifications.wto.org/es/notification-requirements/anti-dumping-procedures#ADPPART2)
para más información sobre los formatos requeridos y la periodicidad de las notificaciones.
Para cualquier otra pregunta o petición de asistencia relativa a las notificaciones sobre medidas de
antidumping, sírvanse ponerse en contacto con la Secretaría de la OMC en la siguiente dirección:
adnotification@wto.org
<hr>
<em class='text-muted'><sup>1</sup> Puede presentarse en formato PDF o WORD.</em><br>
<em class='text-muted'><sup>2</sup> Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.</em><br>
<em class='text-muted'><sup>3</sup> Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.</em><br>
<em class='text-muted'><sup>4</sup> Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.</em><br>