Cómo presentar notificaciones de medidas en materia de derechos compensatorios
GENERALIDADES
El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) contiene numerosas obligaciones de notificación que deben cumplir los Miembros de la OMC que lleven a cabo investigaciones en materia de derechos compensatorios (antisubvención) y apliquen medidas compensatorias.
Por regla general, los Miembros de la OMC deben elaborar todas las notificaciones previstas en el marco de los Acuerdos de la OMC como documentos independientes y presentarlas al Registro Central de Notificaciones (RCN) por correo electrónico. Sírvanse tomar nota de que las notificaciones de los informes semestrales presentadas al RCN deben entregarse únicamente en formato WORD.
PORTAL DE NOTIFICACIONES
En 2022, la Secretaría de la OMC puso en marcha el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias, destinado a simplificar el proceso de notificación y facilitar a los Miembros la notificación de las medidas en materia de derechos compensatorios.
Como tal, el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias permite a los Miembros:
- crear nuevos registros para las investigaciones iniciales e introducir los datos pertinentes,
- actualizar los registros de las investigaciones con la información resultante de las determinaciones preliminares y definitivas,
- actualizar la información sobre las medidas adoptadas (prorrogadas, modificadas, terminadas) sobre la base de revisiones/otros procedimientos ulteriores que abarquen un período específico.
A partir de la información introducida por los Miembros, el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias genera automáticamente informes semestrales que se envían al RCN. En cuanto esos informes se distribuyen oficialmente, el Portal introduce directamente los datos pertinentes en la base de datos estadísticos de las medidas en materia de derechos compensatorios mantenida por la Secretaría de la OMC, que puede consultarse en el Portal de Datos sobre Medidas Comerciales Correctivas de acceso público.
Sírvanse tomar nota de que el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias solo facilita la elaboración y la presentación de determinadas notificaciones previstas en el artículo 25.11 del Acuerdo SMC. Como tal, el Portal puede utilizarse para elaborar y presentar informes semestrales de las medidas en materia de derechos compensatorios, entre ellos los informes de ausencia de medidas.
El Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias no puede utilizarse para la elaboración y presentación de otras notificaciones previstas en el marco del Acuerdo SMC, como las notificaciones bienales de los programas de subvenciones (artículo 25.1), las notificaciones ad hoc de las medidas preliminares y definitivas en materia de derechos compensatorios adoptadas (artículo 25.11)1, las leyes y los reglamentos vigentes con respecto a las medidas compensatorias (artículo 32.6)2, las notificaciones de las autoridades competentes (artículo 25.12)3, las notificaciones únicas presentadas por los Miembros que no hayan establecido autoridades investigadoras y que nunca hayan adoptado medidas en materia de derechos compensatorios (artículos 25.11 y 25.12)4, etc. Estas notificaciones deben seguir el procedimiento normalizado, y los Miembros de la OMC deben enviarlas directamente al RCN. Si necesitan asistencia en relación con las notificaciones no abarcadas por este portal, sírvanse ponerse en contacto con la Secretaría en la siguiente dirección: cvnotification@wto.org.
No es obligatorio utilizar el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias para notificar las medidas en materia de derechos compensatorios. Se trata de una herramienta adicional puesta a disposición de los Miembros para ayudarlos a elaborar notificaciones complejas con un esfuerzo mínimo. Además, la información recopilada a través del Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias contribuye a que los datos estadísticos sobre medidas comerciales correctivas mantenidos por la Secretaría de la OMC sean más precisos. Sin embargo, los Gobiernos de los Miembros de la OMC pueden presentar informes semestrales de las medidas en materia de derechos compensatorios directamente al RCN sin utilizar el Portal.
¿CÓMO HAN DE HACERSE LAS NOTIFICACIONES?
Las autoridades gubernamentales competentes de los Miembros de la OMC que deseen utilizar el Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias deberán designar a las personas autorizadas y ponerse en contacto con la Secretaría de la OMC para registrarlas en la plataforma. Para solicitar información al respecto, sírvanse ponerse en contacto con la Secretaría en la siguiente dirección: cvnotification@wto.org.
Los usuarios registrados pueden consultar instrucciones detalladas sobre la notificación de medidas en materia de derechos compensatorios a través del Portal de Notificaciones de Medidas Compensatorias.
Para una breve descripción de todas las prescripciones en materia de notificación previstas en el marco del Acuerdo SMC, sírvanse consultar el Portal de Notificaciones de la OMC
Haga clic aquí para más información sobre los formatos requeridos y la periodicidad de las notificaciones.
Para cualquier otra pregunta o petición de asistencia relativa a las notificaciones sobre las medidas en materia de derechos compensatorios, sírvanse ponerse en contacto con la Secretaría de la OMC en la siguiente dirección: cvnotification@wto.org
1 Puede presentarse en formato PDF o WORD.
2 Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.
3 Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.
4 Debe presentarse ÚNICAMENTE en formato WORD.