Investigación inicial
21/13-CHN

Concluida 08/05/2015 | Positiva | Medida aplicada

Fecha de iniciación
14/03/2014
Miembro informante
México
País/territorio aduanero exportador
China
Producto objeto de investigación
Fregaderos de acero inoxidable
Período objeto de investigación - Dumping
01/07/2012 - 30/06/2013
Período objeto de investigación - Daño
01/01/2010 - 30/06/2013
Otros países/territorios aduaneros afectados

No se han registrado Miembros afectados

Sección del SA
Metales comunes y manufacturas de esos metales
Códigos del SA
  • HS6   732410 Fregaderos "piletas para lavar" y lavabos, de acero inoxidable

Datos sobre el comercio

Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
Período correspondiente
-
Volumen del comercio del país en cuestión
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Volumen o valor de las importaciones
1.991 t
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
% del volumen del comercio objeto de investigación
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
42%
Período correspondiente
-
Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
Otra información

Otra información

Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
Notas adicionales
Observación/explicación

Medida

La medida está en vigor

En vigor desde
08/05/2015
Fecha de prórroga más reciente
07/06/2021

Derechos

Date of collection of definitive duty
09/05/2020
Fecha de publicación
07/06/2021
Referencia de la publicación
DOF
Intervalo de los márgenes individuales
$EE. UU. 4,14 - 5,40/kg
Intervalo de los tipos aplicados si son distintos
Todos los demás tipos
Motivo
Información adicional

Compromisos

No se aplican compromisos

Determinación definitiva

Conclusión de la determinación
affirmative
Resultado de la medida
measure-imposed
Fecha de publicación
08/05/2015
Referencia de la publicación
Notas
Se impone un derecho antidumping definitivo específico a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kg, en los términos siguientes: a) $EE.UU. 4,14 por kg neto para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou y b) $EE.UU. 5,40 por kg neto para las demás exportadoras de China.

Derechos

Date of collection of definitive duty
09/05/2015
Fecha de publicación
08/05/2015
Referencia de la publicación
DOF
Intervalo de los márgenes individuales
$EE.UU. 4,14-5,40/kg
Intervalo de los tipos aplicados si son distintos
Todos los demás tipos
Motivo
Información adicional

Compromisos

No se aplican compromisos

Datos sobre el comercio

Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
Período correspondiente
-
Volumen del comercio del país en cuestión
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Volumen o valor de las importaciones
2.018.733 kg
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
% del volumen del comercio objeto de investigación
41%
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
Período correspondiente
-
Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
Otra información

Otra información

Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
Notas adicionales
Observación/explicación

Determinación preliminar

Conclusión de la determinación
affirmative
Resultado de la medida
measure-imposed
Fecha de publicación
17/10/2014
Referencia de la publicación
Notas
Se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea igual o menor a 8 kg, en los términos siguientes: a) $EE.UU. 4,14 por kg neto para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou y b) $EE.UU. 5,40 por kg neto para el resto de las exportadoras de China.

Derechos

Date of collection of definitive duty
17/10/2014
Fecha de publicación
17/10/2014
Referencia de la publicación
Intervalo de los márgenes individuales
$EE.UU. 4,14-5,40/kg
Intervalo de los tipos aplicados si son distintos
Todos los demás tipos
Motivo
Información adicional

Compromisos

No se aplican compromisos

Datos sobre el comercio

Importaciones objeto de dumping expresadas en % del consumo interno
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de dumping expresadas en % de las importaciones totales
Período correspondiente
-
Volumen del comercio del país en cuestión
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Volumen o valor de las importaciones
2.018.733 kg
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
% del volumen del comercio objeto de investigación
Período correspondiente si es distinto del período objeto de investigación
-
Importaciones objeto de investigación expresadas en % del consumo interno
41%
Período correspondiente
-
Productos comprendidos, si son distintos del producto objeto de investigación
Otra información

Otra información

Sitio web/enlaces relativos a esta investigación
Notas adicionales
Observación/explicación